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Los 5 problemas más comunes en la P.H

La vida se perfila cada vez más en “altura”. Las construcciones de edificios residenciales representan hoy más del 98 % de la oferta de viviendas nuevas en la ciudad. Esta nueva realidad plantea el nacimiento de comunidades muy distintas a las de los barrios de antaño.

Los retos de relacionamiento en las unidades de propiedad horizontal pasan por superar el individualismo y encontrar canales para construir tejido social. Por eso, si una falta no está estipulada en el manual o reglamento de convivencia, no es procedente atribuírsele a un copropietario.

El régimen de propiedad horizontal, en su artículo 58, donde se refiere a la solución de conflictos que se presenten entre propietarios o tenedores del conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección, podrá acudir al comité de Convivencia, el cual es elegido en asamblea y presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir controversias y fortalecer relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta.

Estas son las cinco dificultades de convivencia más recurrentes de este tipo de comunidades:

  1. MASCOTAS

Aunque en la actualidad, la mayoría de propietarios han adquirido conductas responsables con sus animales, esta sigue siendo una de las dificultades más comunes en las propiedades horizontales.

Sobre el particular, hay una legislación relativamente amplia en Colombia. Si bien es cierto que la sentencia T-155 de 2012 de la Corte Constitucional determina que las propiedades horizontales no pueden prohibir la tenencia de mascotas, si deja abierta la posibilidad de que las administraciones regulen la convivencia de los animales con los humanos.

2. RUIDO

El ruido sigue siendo uno de los grandes retos de convivencia en las unidades residenciales de la ciudad. Esto está estipulado en el artículo 33 del Código de Policía.

En esta norma se define como un comportamiento que afecta la tranquilidad de las personas el ruido excesivo de actividades, ya sean fiestas, reuniones o eventos similares. Además de concebir una multa de poco más de $ 400.000 para la persona que incumpla este numeral, el Código faculta a los policías para “desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo”. Esto último sigue siendo objeto de fuertes debates en la Corte Constitucional, donde se evalúa una demanda ciudadana que busca declarar inconstitucional esta facultad, sin embargo, aún no se ha emitido ningún fallo.

Según la Resolución 627 de 2006, el ruido permitido en las zonas residenciales, universitarias o en los parques es de máximo 65 decibeles en el día y 55 en la noche.

3. MAL PARQUEO

Los carros parqueados en zonas comunes, o los estacionamientos de visitantes usados por residentes, son dos de los problemas recurrentes en los conjuntos residenciales. Con multas establecidas en los manuales de convivencia en la mayoría de urbanizaciones se ha tratado de corregir los malos comportamientos.

La Secretaría de Movilidad reporta que ese tipo de sanciones son potestad de las administraciones por medio de los manuales de convivencia.

4. MAL ASEO

Las basuras que dejan algunos vecinos en zonas comunes son un problema que persiste en varias unidades residenciales. Aunque este es fácil de resolver, se hace con orden, educación, información e inversiones en centros de reciclaje y compostaje.

A través de la tarifa multiusuario, una figura que existe desde 2003, y que consiste en que las urbanizaciones, y en general los regímenes de copropiedad, parcelaciones, centros comerciales y plazas de mercado, tengan la posibilidad de, con base en programas internos de separación en la fuente y aprovechamiento de residuos reciclables y orgánicos, bajar el costo de la tarifa de aseo hasta en un 40 y 45 por ciento.

5 .FUMAR

Aún si alguien está en su casa o apartamento, el humo que emite, al fumar un cigarrillo o algún tipo de alucinógeno, es causal de sanción, siempre y cuando trascienda al exterior y supere los niveles tolerables de los vecinos.

Así está establecido en el artículo 74 del régimen de propiedad horizontal, en el que se establece que “tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de Policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas o por la asamblea de copropietarios”.

EN CONCLUSIÓN

Las propiedades horizontales se han convertido en la opción más popular para habitar la ciudad. Encontrar canales de diálogo para mejorar la convivencia interna, una prioridad para todos.

*Noticia tomada de: elcolombiano.com

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